ESPIRITUALIDAD Y COMUNICACIÓN |
EyC desarrolla su ministerio a través del Centro de Recursos Espirituales y Culturales para una Educación Renovadora "Sergio Armando Zegarra Macedo", sito en Agrupamiento 28 de Agosto (200 Casas) F-102. Tacna - Perú. Cel. Bitel 925599811. Tlf. 052607385. Atención de lunes a viernes, de 8.00 a.m. a 5.00 p.m.
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CLUB PATRIOTICO PROVINCIAL Y CULTURAL T A R A T A “EJEMPLO DE PATRIOTISMO” (1) Av. Salaverry Nº 3041 –San Isidro- Telf. 266-4605 Cél. 989-634-753 Correo: ligausuariosperu@yahoo.es DECLARACION DE TARATA : “NO A LA CONVEMAR” PEREZ DE CUELLAR Y BASTARDOS PROCHILENOS TRAIDORES A LA PATRIA Lima, 6 de Septiembre del 2,012. Patriotas: Les adjunto el texto íntegro de la DECLARACION DE TARATA -"En rechazo a la adhesión del Perú a la Convención del Mar" firmada con ocasión de conmemorarse este 1 de septiembre del 2012, el 87º Aniversario de la reincorporación de Tarata al seno de la Patria; así como el escaneo del texto original y la foto de los patriotas firmantes. Este sábado 8 de septiembre en el XIII Encuentro de Frentes Regionales, organizaciones sociales, gremiales y populares, a realizarse en CAJAMARCA; presentemos una Moción a fin de declarar al Embajador Javier Perez de Cuellar “TRAIDOR A LA PATRIA A EL , ASI COMO A SUS FELIPILLOS PROCHILENOS”. "LA PATRIA NO SE VENDE, LA PATRIA SE DEFIENDE" Econ. CIRO SILVA PAREDES Presidente CLUB PATRIOTICO, PROVINCIAL Y CULTURAL TARATA Tarata: Ejemplo de Patriotismo Cel. 989 634 753 Tlf. 266 4605 Correo: ligausuariosperu@yahoo.es (1) Tarata, mediante Ley Nº 294316, promulgada el 2 de octubre del 2009, por su patriotismo, amor y fidelidad demostrados al Perú, ha sido declarada: EJEMPLO DE PATRIOTISMO, por ser la capital de la victoriosa Resistencia Patriótica, que duro más de 45 años y que supo mantener incólume y altiva, sus principios y valores de amor, perseverancia, fidelidad, de honor y legitima lealtad; y que en Abril del presente año ha condecorado con la Medalla TARATA: “EJEMPLO DE PATRIOTISMO” a nuestros Héroes Comandos Chavín de Huantar. ACTA DE TARATA EN RECHAZO A LA ADHESION DEL PERU A LA CONVENCION DEL MAR Teniendo en consideración que desde hace años venimos escuchando a los traidores a la Patria; los cuales nos han dicho en todos los idiomas, de que la delimitación marítima con Chile requiere ‘necesariamente’ de la adhesión del Perú a la Convención del Mar; y ante la cercanía de la fase oral en La Haya, y donde a Chile no les llegan noticias, sobre la adhesión del Perú; los abajo firmantes rechazamos categóricamente, en un acto patriótico de dignidad y soberanía nacional, la adhesión del Perú a la Convención del Mar, basados en los argumentos jurídicos sustentados magistralmente por la Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau, cuyo fundador el Dr. Julio Vargas Prada puntualizó en los siguientes términos: 1º La Convención establece el siguiente “Considerando”: “CON EL DEBIDO RESPETO A LA SOBERANÍA DE TODOS LOS ESTADOS”. Pero en su art. 3º concede al Estado ribereño “ESTABLECER LA ANCHURA DE SU MAR TERRITORIAL HASTA UN LÍMITE DE 12 MILLAS MARINAS”. Ciertamente no respeta, como lo prometió, la soberanía del Perú. 2º Tampoco respeta el dominio y la jurisdicción del Perú sobre las 200 millas marinas de su mar. Las potestades del Estado son tres: propiedad, gobierno y legislación. En otras palabras, dominio, soberanía y jurisdicción. Estas tres potestades componen la figura jurídica conocida en algunos países como Mar Territorial. Y todas están señaladas en el art. 98 de la Constitución: (de 1979): “En su dominio marítimo el Perú ejerce soberanía y jurisdicción”. 3º Actualmente el Perú ejerce dichas potestades en todo su territorio, inclusive las 200 millas marinas del Mar de Grau. Sin embargo, la Convención establece en su art. 2º, inc.3º que “LA SOBERANIA SOBRE EL MAR TERRITORIAL SE EJERCE CON ARREGLO A ESTA CONVENCION Y OTRAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL”. ¿En qué parte del mar tendría entonces aplicación la Constitución peruana? ¡Ni siquiera en las 12 millas! Esto hace a la Convención absolutamente incompatible con la ley fundamental del Perú. 4º El art. 101 de la Constitución (de 1979) establece que “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero”. Pero tal dispositivo solo tiene aplicación para asuntos controvertibles. La integridad territorial pertenece “a la esfera de lo no controvertible” (Víctor Andrés Belaúnde) Y añade: “No existen principios filosóficos ni principios contractuales que permitan una revisión de la estructura orgánica de los Estados (…). Sería ilógico y monstruoso discutir la legitimidad de su formación, el valor de su constitución y la nacionalidad de los elementos que la constituyen”. Esta fue la valiosa posición doctrinaria del Perú frente a las pretensiones del Ecuador. No podemos modificar esta insuperable posición jurídica que garantiza la integridad de nuestro territorio. 7º La ley de leyes del Perú (de 1979) tiene dispositivos que preservan el derecho de conservación, derecho que para Alberto Ulloa Sotomayor es el principal de todos los del Estado. Art. 275: “Las Fuerzas Armadas… tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República”. Art. 273: “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las FF.AA.”. Son sus obligaciones (Art.211, inc.18) “Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía en caso de agresión”. El Art. 210 es una infaltable advertencia en todas las Constituciones y se refiere a “traición a la patria”. La responsabilidad d del Canciller es la misma si refrenda el error. Y, de acuerdo con el Art. 221: Todos los ministros” son solidariamente responsables a no ser que renuncien inmediatamente. Además hay que tener en cuenta el art. 289 del Código Penal. Y el art. 78 del Código de Justicia Militar; “Comete delito de traición a la patria todo peruano, (…) que atenta deliberadamente en cualquier forma contra la integridad de la República en tiempo de paz…” 8º La Convención incurre en graves errores: B. Soluciones de equidad: Cuando el Ecuador planteó solución de equidad, el Perú opuso solución jurídica. “Ningún instrumento jurídico del derecho general americano establece para los Estados la obligación de aceptar soluciones de equidad” (Víctor Andrés Belaúnde). Sería absurdo cambiar de doctrina contrariando los altos intereses nacionales. “Es un principio de Derecho Internacional que ninguna nación puede rechazar las reglas de que se ha servido en sus controversias con otras” (Mariano F. Paz Soldán). C. Prohibición de reservas: La Convención pretende impedir las reservas, recurso lícito por el cual un Estado deja a salvo su derecho frente a la mayoría. El Perú no podría dejar a salvo la anchura de su mar territorial de 200 millas marinas. 9º En materia de enmiendas, la Convención hace ilusorio el derecho a las mismas, al exigir el 50% de apoyo para su simple admisión a debate. Y en caso de enmienda simplificada basta que un Estado se oponga para que el pedido sea rechazado. 10º La denuncia de la Convención no afectará “a ningún derecho”, obligación ó situación jurídica de ese Estado, creados por la Convención” (Art. 317). No es cierto que el Perú recobraría sus 200 millas marinas. Además, toda cesión de territorio es irreversible. 1º Septiembre 2012. Julio: Comandante. Julio Cesar del Carpio Comentarios » Ir a formulario |
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